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Renta 2016 – Personas con grado de discapacidad

¿Aún no tienes claro de qué deducciones dispones? Aquí te resolvemos algunas dudas.

Si eres trabajador activo y tienes algún grado de discapacidad, efectivamente, tienes derecho a unas deducciones en rendimiento de trabajo.

En el caso de trabajadores activos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior a 65% hay una cuantía de 3.500€. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% se aplica una reducción de 7.750€.

Otros casos en los que se aplica dicha reducción, aunque no alcances ese 65% de discapacidad, son: o acreditando la necesidad de ayuda de terceras personas o demostrando que tengas movilidad reducida con el grado exigido.

A continuación os dejamos la Normativa específica para personas con discapacidad Renta 2016 donde podrás aclarar las dudas que tengas en función de la naturaleza de tus ingresos, de la comunidad autonómica a la que pertenezcas y dependiendo del grado de tu discapacidad.

Normativa específica para personas con discapacidad Renta 2016

Para el año 2016, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en especial a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

Personas con discapacidad Definición A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Acreditación El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC.AA.). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC.AA.).

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA). Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo I, Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo. Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2016: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 2 =14.910,28 €).

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su importe, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, no se exige el requisito de mantenimiento durante 5 años del negocio, como se exige para el resto de situaciones.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2016: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 3 =22.365,42 €).

Desde el 1 de enero de 2015 el límite de exención dejó de ser conjunto y se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

Las ayudas excepcionales por daños personales por incapacidad absoluta permanente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo y otros.

Beneficiarios del patrimonio protegido

Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:

Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Personas con derecho a la reducción:

-Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona discapacitada. -El cónyuge de la persona discapacitada. -Las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Cuantía de la reducción:

Las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000€ anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250€ anuales. Cuando proceda reducir aportaciones debe hacerse de forma proporcional.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente con discapacidad

Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente del anterior.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, sólo tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica desde el 1 de enero de 2015 de forma individual y separada para las prestaciones en forma de renta, derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacidad (límite: 22.365,42 €).

Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Aportaciones Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

1. Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

2. Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.
  • Los que tengan relación de parentesco con la persona discapacitada en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2012 a 2015 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

Prestaciones

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.365, 42 €). El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Rendimientos del trabajo

Rendimientos de trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad. Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), son:

Gastos deducibles por rendimientos del trabajo. 000 € anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

Gastos deducibles por movilidad geográfica. Los gastos deducibles del punto primero se incrementarán en 2.000 € para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que esté situado en otro municipio y exija el traslado de su residencia habitual al nuevo domicilio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

−Tener el grado de discapacidad exigido. −Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Rendimientos de actividades económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales, con carácter general, o en 7.750€ si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

−Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75 % del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto). −Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40 % al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias. -Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

En estimación directa, se eleva a 1.500 € el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Mínimo personal y familiar

Las circunstancias personales y familiares del contribuyente se tienen en cuenta para calcular en el mínimo personal y familiar, el cual constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El mínimo del contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años. Para beneficiarse del mínimo por descendientes, estos han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar (situación existente a fecha de devengo del impuesto; 31 de diciembre de cada año o fallecimiento del contribuyente en día distinto). Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto de este último.
  • Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
  • No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:

  • El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % cualquiera que sea su edad.
  • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período o impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000€ por cada ascendiente o descendente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes. En ambos casos, se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Como regla general, los contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprime, desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b)  Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017 c)  Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente al que se ha hecho referencia los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Forma de acreditación

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Porcentajes de deducción

Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena: 10 % estatal. 10 % autonómico.

En la CC.AA. de Cataluña esta deducción es el 15 %, aplicable al tramo autonómico.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo –DAFAS

Los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  • Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o descendiente, hasta 1.200 € anuales.
  • Por ser ascendiente, hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo, hasta 1.200 € anuales.

En familias numerosas de categoría especial la deducción se incrementará en un 100%. Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos.

Deducciones autonómicas

Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad:

ANDALUCÍA:

  • Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el 15% del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye su vivienda habitual con un límite máximo de 250 €.
  • 100 € por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cumpliéndose los requisitos establecidos. Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de parejas de hecho. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

ARAGÓN:

  • Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Deducción de 150 € por cada ascendiente o descendiente, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumplen los requisitos exigidos.

ASTURIAS:

  • Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
  • Deducción de 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

ILLES BALEARS:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de los importes pagados con un máximo de 300 € para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o, psíquica igual o superior al 33%.
  • Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:
  • 80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. -150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %. -150 € por discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.

CANARIAS:

  • Por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33 % se establece una deducción de 300 €.
  • En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
  • -Igual o superior al 33 %, 2 % de la donación, con un máximo de 480 €. -Igual o superior al 65 %, 3 % de la donación, con un máximo de 720 €.
  • Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
  • La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € de categoría especial (200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.

CANTABRIA:

  • Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos
  • Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, situadas en la Comunidad de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos. La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € y 1.500 € en tributación individual o conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
  • 10 % de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
  • La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
  • 5% de las cantidades pagadas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios con el límite de 300 € en tributación individual cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 400 € en tributación conjunta por cada contribuyente con dicha discapacidad.

CASTILLA-LA MANCHA:

  • Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos (cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se prorrateará entre ellos).
  • Por familia numerosa, cuando algunos de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 300 € en familia numerosa de categoría general y 900 € si es de categoría especial.
  • 600 € por cada persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, con determinados requisitos.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.
  • 10 % de las inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual. Siempre que éstos sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive. Aplicable a las actuaciones realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35%.

CATALUÑA:

  • Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o formen parte de una familia numerosa por tener alguno de sus miembros la condición de discapacitados pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta con requisitos).

EXTREMADURA:

  • Por cuidados de ascendientes o descendientes, incluidos los afines, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 150 € por cada uno de ellos, y 220 € si se ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia si cumplen los requisitos exigidos.
  • 5% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales y un 10% con límite de 400 € si la vivienda está en el medio rural, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

GALICIA:

  • Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
  • Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.
  • 600 € o 720 € en caso de parto múltiple por cada hijo nacido o adoptado siempre que la base imponible menos los mínimos sea igual o superior a 22.000,01 €. Si fuera menor o igual a 22.000 €, la cuantía de la deducción será de 720 € para el primer hijo, 2.400 € segundo y 4.800 tercero y siguientes, cuando éstos tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con requisitos.
  • Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €) se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los requisitos establecidos.

LA RIOJA:

  • Por obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad:15% de las cantidades satisfechas.

MADRID:

  • Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deducción de 900 €, si cumplen los requisitos.

COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior.
  • Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €.
  • Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También se aplica si la incapacidad se declara judicialmente, aunque no se alcancen dichos grados.
  • Por adquisición de vivienda habitual (construcción o ampliación de la misma) por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 20 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 €. Su porcentaje se incrementa, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25 % con el límite de 765 €.
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