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Comunidades de vecinos y personas con discapacidad o movilidad reducida

Hoy en día, nuestro país ha avanzado bastante en lo relativo a la accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida. Sin embargo, todavía hay derechos que este colectivo no sabe que posee, e incluso otros que todavía no se les han reconocido. Por ello, en este artículo le damos respuesta a una cuestión que se puede haber planteado: ¿está obligada su comunidad de vecinos a instalar una rampa?

La LPH, muy clara en este sentido

La Ley de Propiedad Horizontal impone que las comunidades de vecinos pueden verse obligadas a instalar una rampa para silla de ruedas. Sin embargo, aún podemos ver edificios en los que este aspecto no se cumple. Esto se debe, en la mayoría de los casos, a que no todas las comunidades están obligadas, sino las que cumplen uno de los siguientes aspectos:

  • Que habiten personas mayores (más de 70 años).
  • Que resida una persona con discapacidad.

Claro está que ambas situaciones son bastante comunes, por lo que se trata de una inversión fundamental. Además, su adquisición se puede realizar sin el consentimiento de los propietarios, ya que es un imperativo legal. Por otro lado, se puede hacer incluso si ello obliga a modificar los estatutos en cualquier aspecto.

Todo lo anterior tiene sentido si analizamos nuestra legislación. El sistema legal español expresa que ninguna orden puede ir en contra de una de rango superior y, por supuesto, de una normativa pública. Por ello, las políticas locales, autonómicas y estatales en materia de accesibilidad tienen preferencia sobre los estatutos.

¿Qué hacer si mi comunidad de vecinos se niega a poner una rampa?

Si en su edificio se niegan, le corresponde interponer una demanda. En esta, puede reclamar los gastos de la instalación y del propio abogado, según las circunstancias. Es posible que argumenten la imposibilidad de colocar una rampa por la estrechez de la portería. Sin embargo, en estos casos la ley obliga a instalar un ascensor.

¿Quién debe pagar las obras de accesibilidad?

La ley también es muy clara en este aspecto. Si el coste de las obras no excede las doce mensualidades de los propietarios, la comunidad está obligada a invertir ese dinero en dicha reforma. En caso de que la cuantía sea superior, se abren dos posibilidades:

  • Que los propietarios, previo acuerdo, lo paguen a partes iguales.
  • Que se pague con las doce mensualidades y quien solicita la rampa abone el resto.

Sea cual sea la opción, nuestro consejo es siempre llegar a un acuerdo en la junta de vecinos.

En definitiva, las comunidades de vecinos pueden verse obligadas a acondicionar las instalaciones para personas con discapacidad o movilidad reducida. En nuestra página web puede conocer nuestros productos encaminados a garantizar la accesibilidad y una vida digna. 

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